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¿Es obligatorio renovar periódicamente la formación sobre Trabajos en Alturas?

Normalmente nos encontramos con esta pregunta, y es que la renovación del curso de trabajos en altura es una inquietud que surge entre quienes se dedican a esta actividad. Es por ello, y para aclarar esta situación, que te invitamos a leer este artículo. En él encontrarás diferentes casos, así como, nuestra interpretación del marco normativo asociado. Recuerda que este artículo funciona como apoyo y guía para el lector, pero no sustituye a tu servicio de prevención, ni te descarga de responsabilidades. Debes, siempre, consultar a tu servicio de prevención si tuvieras cualquier duda.

Criterios técnicos.

Marco Normativo, documentación vinculante:

Caso 1: Convenios.

En materia de formación preventiva hay 3 convenios de interés que modifican lo ya estipulado por ley:

Convenio del Metal

Convenio del metal (BOE-A-2022-479): IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.

En caso de NO tratarse de actividades relacionadas con el sector de la construcción, la renovación del curso de trabajos en altura se realiza atendiendo al Artículo 90, apartado 1 (sección “e”).

En caso de tratarse del sector de la construcción se condiciona la renovación a lo estipulado en el Apartado “b” del Artículo 108: “Se establece una acción de reciclaje formativo, obligatorio para el personal técnico, administrativo, mandos intermedios y personal de oficios, consistente en cuatro horas de formación que serán impartidas periódicamente cada cuatro años. Y versará sobre los conocimientos preventivos específicos de cada especialidad.”

Así pues:

  • Para el personal administrativo: el contenido a reciclar viene dado en el apartado B) y C) del punto 7 del anexo IV. (siendo estos: técnicas preventivas y medios auxiliares, equipos y herramientas, respectivamente).
  • Para los responsables y técnicos de ejecución: el contenido a reciclar viene dado en el apartado A) y B) del punto 4 del Anexo IV, siendo estos: Prevención de riesgos (análisis de los riesgos asociados y modos de actuación) y técnicas preventivas, respectivamente.
  • Para los mandos intermedios y el personal de oficio el contenido depende de la propia especificación de su puesto. Debiendo reciclar el contenido asignado a dicho oficio, en base a lo estipulado en el anexo VI.
¿Es necesario renovar la formación de alturas?
¿Es necesario renovar la formación de alturas?
Convenio de la Construcción

Convenio de la construcción (BOE-A-2017-10951): VI Convenio colectivo general del sector de la construcción.

El personal que debe someterse a formación específica es el que se indica en el Artículo 139, apartados 2 y 3.

No obstante, en el convenio indicado no se hace mención al reciclaje de dicha formación.

Convenio de la Madera.

Convenio de la madera (BOE-A-2012-14533): IV Convenio colectivo estatal de la madera.

En este caso se indica que la formación específica la recibe todo trabajador que posea o adquiera una categoría profesional perteneciente al grupo 6 o superior.

No obstante, en el convenio indicado no se hace mención al reciclaje de dicha formación.

En el caso de tratarse de tareas ligadas a obras de constricción se debe cumplir la ley 32/2006 de modo que atendiendo a las características del trabajo a realizar se deberá contar con la formación específica pertinente.

Caso 2: Leyes y Reales Decretos
Ley 31/1995 Art. 19

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales (Artículo 19):

1 – En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

2- La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.

La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

Ley 31/1995 Art. 14

2- En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.

El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.

Documentación «no» vinculante:

Caso 3: Normas ISO, OSHAS o UNE.

Se trata de normativa en primera instancia “no” vinculante, que es necesario cumplir en caso de que la empresa haya aceptado cumplirla (en el caso de la ISO o la OSHAS) o en caso de que el país receptor haya aceptado e indique que esa norma UNE está vigente.

Ley 31/1995 Art. 14

UNE 171370-1, sobre trabajo con amianto, apartado 4.4.3 (formación del personal):

“Las acciones de reciclaje formativo se deben producir cuando haya transcurrido un año o más desde que se trabajó con amianto por última vez. La formación de reciclaje debida a esta circunstancia debe tener la misma duración que la formación inicial obligatoria para desarrollar trabajos con amianto”

Caso 4: Acreditaciones y carnés profesionales obtenidas a través de organismos de certificación “internacional”.
ANETVA (nacional)

En el caso de los cursos impartidos por esta entidad “Todas las acreditaciones y carnés profesionales que emite la asociación tienen una caducidad de 2 años y deben ser renovados por medio del correspondiente proceso de reciclaje”

IRATA

En el caso de los cursos IRATA es necesario destacar que todos los cursos IRATA tiene una validez de 3 años, pudiendo renovarse en cualquier centro IRATA de todo el mundo.

GWO

Atendiendo al curso realizado la fecha de validez del certificado dista teniendo que realizar una renovación de este curso en el tiempo indicado. Es necesario destacar que hay certificados que no precisan renovación, siendo principalmente los módulos GWO BTT (mecánica, electricidad e hidráulica).

En el caso de los demás certificados si se tiene una validez determinada, por ejemplo: el curso de trabajo en alturas cuenta con una validez de 24 meses.

TELCO (digitales)

Atendiendo al curso realizado se tiene un periodo de validez u otro. Por ejemplo, en el caso de la formación en Alturas Telco III no tiene previsto reciclaje, mientras que la formación en Alturas Telco I y II tiene previsto la renovación del curso de trabajos en altura cada 3 años.

Caso 5: Acreditaciones profesionales obtenidas por certificación nacional: Certificados de profesionalidad.

Atendiendo a la Ley Orgánica 5/2002, los certificados de profesionalidad no tienen caducidad. Por consiguiente, no hace falta renovar la formación impartida. En este aspecto existen 2 certificados donde se desarrollan módulos relativos al trabajo en alturas:

  • Gestión y mantenimiento de árboles y palmeras ornamentales (en el módulo: técnicas de poda en altura).
  • Trabajos temporales de construcción, conservación y mantenimiento en altura con sistemas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas (en todos sus módulos).

Desarrollo

En base a los casos descritos en el anterior apartado, podemos deducir que:

  • En lo relacionado a la formación especifica sobre trabajos en alturas, ningún convenio indica que sea obligada la renovación del curso de trabajos en altura en una fecha determinada.
  • Atendiendo a la Ley 31/1995, se deberá renovar la formación siempre y cuando se produzcan modificaciones en las condiciones laborales: cambios en los equipos empleados e introducción de nuevas tecnologías.
  • En caso de tratarse de trabajos con amianto, se debe actuar atendiendo a lo indicado en la UNE 171370-1. Por consiguiente, el reciclaje se debe realizar transcurrido, como mínimo, un año desde la realización de tareas con amianto.

Esta formación debe contar con todos los ítems empleados en la formación inicial (Artículo 13, RD 396/2006):

  1. Técnicas preventivas específicas.
    • Aplicación del plan de trabajo y/o plan de seguridad y salud en la tarea concreta y/o evaluación de riesgos especifica.
    • Las prácticas profesionales seguras, los controles y los equipos de protección.
    • La función, elección, selección, uso apropiado, vida útil y limitaciones de los equipos respiratorios.
    • En su caso, según el tipo de equipo utilizado, las formas y métodos de comprobación del funcionamiento de los equipos respiratorios.
    • Procedimiento de trabajo: definición, contenido, etc.
    • Evaluación y control del ambiente de trabajo. Medición de la concentración de fibras de amianto en el aire y resultados.
    • Los procedimientos de emergencia.
    • Los procedimientos de descontaminación.
    • Protecciones colectivas (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).
    • Protecciones individuales (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).
  2. Medios auxiliares, equipos y herramientas
    • Andamios, plataformas, escaleras, líneas de vida, etc.
    • Equipos portátiles, pequeño material, herramientas, etc.
    • Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de seguridad, etc. de los útiles, herramientas y equipos de trabajo empleados”.

El personal que haya obtenido su formación a través de uno de los organismos de certificación comentados en el apartado anterior, caso 4, deberá someter a renovación dicha formación en los tiempos estipulados por la entidad emisora del título. Siendo estos tiempos los siguientes:

  • Certificado ANETVA: 2 años.
  • Certificado IRATA: 3 años.
  • Certificado GWO: 2 años.
  • Certificado Telco (digitals): 3 años (en el caso de los cursos Telco 1 y Telco 2).

Si se llegara a tener un certificado de profesionalidad, no será necesario renovar esta formación, en un periodo determinado de tiempo, puesto que esta clase de documentos no tienen caducidad.

Conclusión

¿Es obligatorio la renovación del curso de trabajos en altura periódicamente?

La respuesta es: Depende.

Puesto que: se está obligado renovar el curso de alturas con una periodicidad determinada el personal sujeto al caso 4, en los tiempos indicados por la entidad emisora del certificado o en su defecto el personal sujeto al caso 3 con una periodicidad de 1 año o más desde el cese de los trabajos con amianto.

No obstante, es necesario destacar que siempre que se produzcan cambios en los equipos y tecnologías empleadas, caso 2, se deberá realizar un reciclaje del curso en cuestión.

Autora: Isabel S.G.

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