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Trabajar en época de altas temperaturas. Normativa y recomendaciones

¿Conoces la actualización del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, en materia de trabajos con riesgos de altas temperaturas? En el siguiente artículo te hablaremos sobre las modificaciones del mencionado RD, así como algunos consejos que deben seguir empresas y personas trabajadoras cuando existe riesgo para la salud debido a condiciones meteorológicas extremas extraídos de los “Criterios para el trabajo al aire libre en épocas de altas temperaturas” publicado por INVASSAT.

¿Qué vas a leer en este artículo?

¿Cuáles son las repercusiones asociadas a la prolongada exposición a altas temperaturas?

Como se ha mencionado, la prolongada exposición al calor y la radiación solar puede plantear un grave riesgo para la salud. El cuerpo humano busca mantener una temperatura constante, independientemente de las condiciones térmicas circundantes (homeotermia). Durante las olas de calor estivales, el equilibrio térmico del cuerpo puede verse afectado, dando lugar a preocupantes implicaciones para la salud.

El estrés térmico emerge como resultado de tres elementos: las condiciones ambientales en el entorno laboral, la naturaleza de la actividad física realizada y las propiedades de la vestimenta empleada. Hay que tener en cuenta también que la respuesta fisiológica individual varía, influida por factores personales como el estado de salud, los medicamentos en uso, la falta de aclimatación, etc. Estos factores pueden disminuir la tolerancia personal al calor.

De lo anterior, se entiende que el periodo estival no está exento de riesgos laborales, algunos de los cuales podría tener consecuencias fatales. Además, es fundamental considerar que los trabajos al aire libre conllevan el riesgo adicional de exposición directa a la radiación ultravioleta (rayos UV provenientes del sol). Los efectos perjudiciales de una exposición excesiva son significativos, incluyendo la posibilidad de desarrollar cáncer de piel y/o enfermedades oculares graves.

¿Qué establece la ley cuando se trabaja cuando hay fenómenos meteorológicos adversos?

Como sabemos, la falta de adaptación del organismo humano al aumento excesivo de las temperaturas durante el periodo estival, y basándose en el estudio metodológico de múltiples casos de personal operario que se ha visto expuesto al estrés térmico y ha sufrido afecciones, se establece la obligación concreta de prever medidas adecuadas frente a riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, incluida la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que estos concurran. A partir de ahora resulta obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de la jornada prevista. Esto sucederá cuando la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente, emitan un aviso de fenómeno de nivel naranja o rojo y las medidas preventivas no garanticen la protección de las personas trabajadoras.

Las medidas referidas derivan de la evaluación de riesgos laborales, la cual tomará en consideración los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolla y las características personales o el estado físico de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas al aire libre durante las horas del día en las concurran fenómenos meteorológicos adversos, como sería realizar trabajos a más de 39ºC de temperatura (ya que no se podría garantizar la debida protección de la persona trabajadora) y se deberán establecer medidas preventivas cuando la temperatura supere los 30ºC.

¿Qué medidas preventivas deben tomar las empresas?:

A modo general y atendiendo a lo establecido en el protocolo de actuación publicado por el INVASSAT, las empresas, junto a sus servicios de prevención, deberán:

  • Tener un plan de medidas preventivas específicas para las condiciones meteorológicas de temperaturas elevadas.
  • Verificar diariamente y en cualquier momento que sea necesario las condiciones meteorológicas (partes meteorológicos, consultas a las páginas de CEAMET, AEMET, etc.), con el fin de establecer el nivel de riesgos e informar a los trabajadores de la situación existente y fijar las medidas preventivas apropiadas de cada día.
  • Limitar en lo posible el trabajo físico de los trabajadores y proporcionar las ayudas o elementos mecánicos que disminuyan el esfuerzo físico.
  • Prestar atención a los cambios del estado de salud individual y evitar que se realicen trabajo en solitario.
  • Reducir las temperaturas en interiores favoreciendo la ventilación natural, por medio de ventiladores (los cuales no se deben utilizar en temperaturas superiores a los 33ºC), aire acondicionado, y/o cualquier otro medio que permita tener el espacio fresco.
  • Coordinar y organizar el trabajo para reducir el tiempo y/o la intensidad de la exposición: adecuar los horarios de trabajo, evitando las horas de mayor calor y haciendo que las tareas de mayor esfuerzo se realicen en las horas de menos calor, estableciendo rotación de los trabajadores, etc.
  • Establecer pausas y permitir que se ajusten a las necesidades de los trabajadores. Aumentar su frecuencia y duración conforme aumenten las temperaturas. Asimismo, se debe disponer de sitios de descansos frescos, cubiertos o a la sombra, y permitir el descanso cuando sea necesario.
  • Asegurar el suministro suficiente de agua fresca y recordar a los trabajadores que deben beber frecuentemente.
  • Garantizar una vigilancia de la salud específica de los trabajadores, con atención preferente a aquellos que tengan problemas de salud (cardiovasculares, pulmonares, renales, diabetes, obesos, mayores de 55 años, etc.).
  • Informar y formar a los trabajadores sobre los riesgos, efectos y medidas preventivas. El personal operario debe reconocer los síntomas de las afecciones del calor en sí mismos y en sus compañeros, y saber aplicar primeros auxilios.
Destaca, además, lo que se deriva de la modificación del RD 486/1997:

Reducir las horas de exposición a las condiciones meteorológicas adversas, realizando una adaptación de los tiempos de trabajo, evitando la franja horaria de mayor riesgo. Así como paralizar los trabajos cuando las agencias meteorológicas adviertan de situaciones consideradas “peligrosas”. Y finalmente, se deben establecer programas de aclimatación de los trabajadores a las condiciones calurosas.

¿Qué medidas preventivas deben tomar los trabajadores?:

  • Estar informados de las condiciones diarias de la meteorología.
  • Estar en contacto con la empresa para poder informar de cualquier problema que pueda suponer un aumento de riesgo, como por ejemplo, fallos del abastecimiento de agua, de los sistemas de climatización, ropa de trabajo adecuada, etc.
  • Trabajar a un ritmo adecuado, adaptándolo a su tolerancia al calor.
  • Solicitar consejo médico si alguna vez ha tenido problemas con el calor, tienen enfermedades crónicas o toman medicación.
  • Tomar descansos en lugares frescos cuando tengan mucho calor. Cesar la actividad si se sienten mal y no dudar en solicitar atención sanitaria, ya que continuar con la labor puede ser muy peligroso.
  • Beber agua con frecuencia durante el trabajo, aunque no se tenga sed. Evitar la comida pesada y la ingesta excesiva. Se aconseja la toma de frutas y verduras y que se evite el consumo de alcohol y drogas, así como bebidas con cafeína o azucaradas.
  • Ducharse y refrescarse al finalizar la jornada, así como dormir lo suficiente (7 u 8 horas) para recuperarse bien.
  • Usar ropa adecuada para las altas temperaturas con tejidos frescos y colores que reflejen el calor. Y proteger la cabeza del sol.

Conclusión:

En el entorno laboral, las altas temperaturas representan un desafío que no debe subestimarse. Ante la amenaza que implica la prolongada exposición al calor y la radiación, tanto las empresas como los trabajadores deben tomar medidas preventivas efectivas para salvaguardar la salud y el bienestar.

Para las empresas, esto significa emplear un plan integral que incluya la vigilancia del clima, la adaptación de horarios y el fomento de pausas y descansos adecuados. Los servicios de prevención deben identificar y abordar los riesgos a medida que surgen, y los trabajadores deben alertar sobre las situaciones anómalas para que las empresas puedan implementar las soluciones adecuadas. Asimismo, se debe atender a la legislación, la cual es una base sólida que ayuda a que las empresas mantengan la seguridad en el lugar de trabajo.

En cuanto a los trabajadores, su responsabilidad recae en mantenerse informados sobre las condiciones climáticas diarias, adaptar su ritmo de trabajo y cuidar su salud a través de la hidratación, la vestimenta adecuada y el descanso. El compromiso entre empresas y trabajadores es clave para enfrentar los desafíos del calor en el lugar de trabajo y crear un ambiente laboral seguro y saludable en las épocas de más calor.

Fuentes de información:

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