Han pasado varios años desde la publicación del IV Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (CEM), publicado en el BOE (BOE-A-2022-479). El convenio establece que todas las personas trabajadoras del sector del metal deben contar con formación específica en PRL adaptada a su puesto de trabajo.
El plazo máximo de adaptación finalizó el 1 de octubre de 2022, por lo que actualmente:
- La formación es obligatoria para el 100% de la plantilla
- Es exigible en inspecciones de trabajo
- Debe actualizarse mediante reciclajes periódicos
Tipos de formación según el Convenio del Metal
El convenio diferencia varias acciones formativas:
- Directivos: 6 horas
- Personal de oficina: 6 horas
- Oficios del metal: 20 horas (troncal + específica)
- Nivel básico: hasta 50 horas
- Reciclaje: cada 4 años (mínimo 4 horas)
Especialidades formativas (Anexo IV – “C” del Convenio del Metal)
El Convenio del Metal recoge las formaciones específicas por oficio, conocidas habitualmente como los “C del metal”, que identifican cada especialidad:
C.1 – Trabajos de fabricación, producción y transformación del hierro, acero y metales no férreos
C.2 – Construcción, reparación y mantenimiento naval
C.3 – Trabajos de forja
C.4 – Trabajos de soldadura y oxicorte
C.5 – Trabajos de mecanizado por arranque de viruta o por abrasión
C.6 – Trabajos de mecanizado por deformación y corte del metal
C.7 – Trabajos de tratamientos superficiales de las piezas de metal
C.8 – Trabajos de premontaje, montaje, cambio de formato y ensamblaje
C.9 – Trabajos de carpintería metálica
C.10 – Trabajos de joyería
C.11 – Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas
C.12 – Trabajos en talleres de reparación de vehículos
C.13 – Instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatización y TIC
C.14 – Instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos
C.15 – Trabajos de fontanería, climatización y ACS
C.16 – Instalación y mantenimiento de ascensores
C.17 – Trabajos de aislamiento e impermeabilización
C.18 – Montaje de estructuras tubulares
C.19 – Construcción y mantenimiento de vías férreas
C.20 – Infraestructuras de telecomunicaciones
C.21 – Trabajos en gasoductos y redes de gases combustibles
C.22 – Instalaciones de energías renovables (fotovoltaica y eólica)
C.23 – Recuperación y reciclaje de materias metálicas
C.24 – Control de calidad, verificación e inspección
C.25 – Conductores y transportistas
C.26 – Conductores de carretillas elevadoras
C.27 – Operadores de puente-grúa
C.28 – Operadores de plataformas elevadoras
C.29 – Operarios de almacén, logística y aprovisionamiento
C.30 – Conductores de grúas móviles autopropulsadas
C.31 – Instalación y mantenimiento de equipos contra incendios
C.32 – Otras actividades del sector del metal no recogidas en los apartados anteriores
Convalidaciones y homologación
El convenio permite la convalidación de formación previa en PRL, especialmente la realizada conforme al Real Decreto 39/1997 o formación en construcción.
La homologación depende de la actividad:
- FLC (Fundación Laboral de la Construcción) → trabajos en obra
- FMFCE (Fundación del Metal) → sector metal
Además, la formación puede acreditarse mediante la Tarjeta Profesional del Metal (TPM).
Importancia de cumplir con el Convenio del Metal
Cumplir con la formación obligatoria permite:
- Evitar sanciones
- Reducir accidentes laborales
- Mejorar la productividad
- Cumplir con inspecciones
Unitec Formación: especialistas en PRL del metal
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- Formación homologada
- Cursos por oficio (C1 a C32)
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