Requisitos para acceder a la formación de PRL en Electricidad

Requisitos para acceder a la formación de PRL en Electricidad

La formación en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es un requisito indispensable para desarrollar trabajos de electricidad dentro del sector de la construcción. Sin embargo, existe cierta confusión sobre las convalidaciones y las vías de acceso válidas a la formación específica para electricistas.

A continuación, explicamos los requisitos vigentes conforme a lo establecido en el VII Convenio General del Sector de la Construcción para el oficio de Electricidad: Montaje y mantenimiento de instalaciones de alta y baja tensión.

Convalidación entre oficios del segundo ciclo de formación

El Convenio General del Sector de la Construcción establece que la formación de segundo ciclo por oficio permite convalidar únicamente la parte común o troncal de otros oficios recogidos en el artículo 143.3.

Esto significa que si un trabajador ya dispone de un curso de 20 horas de cualquier otro oficio del sector de la construcción, no obtiene automáticamente la formación completa de Electricidad. La única parte que puede considerarse convalidada es la formación común, equivalente a 14 horas.

Por tanto, la capacitación específica de cada oficio debe realizarse obligatoriamente para poder desempeñar las funciones correspondientes.

El artículo 141.4 del Convenio establece expresamente que:

«Las personas trabajadoras que realicen actividades correspondientes a alguno de los puestos de trabajo u oficios enumerados en el artículo 143.2 y 143.3 deberán cursar la formación que les corresponda en función del puesto de trabajo o del oficio u oficios que ejerzan.»

En consecuencia, disponer de formación en otro oficio no habilita para trabajar como electricista en obras de construcción.

Electricidad y ascensores

Los oficios de Electricidad e Instalación de Ascensores cuentan con un tratamiento específico debido a los riesgos asociados a estas actividades.

La normativa sectorial excluye expresamente estas especialidades de los procedimientos habituales de convalidación mediante módulos reducidos de 6 horas cuando el alumno procede de otro oficio de 20 horas.

En otras palabras, un trabajador que disponga de una formación PRL de 20 horas en otro oficio no puede acceder directamente al módulo específico de 6 horas de Electricidad.

Esta limitación responde a la elevada especialización técnica y a los riesgos derivados de los trabajos eléctricos, especialmente en instalaciones de alta y baja tensión.

Vías de acceso para obtener la formación de Electricidad

Actualmente existen únicamente dos vías válidas para acreditar la formación habilitante en PRL para el oficio de Electricidad en el sector de la construcción.

Opción 1: Curso completo de 20 horas de Electricidad

La primera opción consiste en realizar íntegramente el curso de:

Electricidad: Montaje y mantenimiento de instalaciones de alta y baja tensión (20 horas)

Esta formación incluye tanto los contenidos comunes como los específicos del oficio, permitiendo obtener la capacitación exigida para desarrollar trabajos eléctricos en obras de construcción.

Opción 2: Nivel Básico en Construcción más especialización de Electricidad

La segunda vía está reservada a quienes ya disponen del:

Curso de Nivel Básico de Prevención en Construcción (60 horas)

En este caso, el alumno podrá acceder al módulo específico de:

Electricidad: 6 horas de especialización

La suma de ambas formaciones (60 horas de Nivel Básico + 6 horas específicas de Electricidad) cumple con los requisitos exigidos por el Convenio para acreditar la formación preventiva necesaria.

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